Apoyando a familias en el camino del autismo
Únete para crear una comunidad de comprensión y cuidado en Ecuador.
Asociación de Padres y Amigos para el Apoyo y Defensa de los Derechos de las Personas con Autismo
Nuestros Beneficios
Conoce cómo APADA hace la diferencia en la vida de personas con autismo y sus familias.
Espacios Inclusivos:
Creamos entornos seguros y adaptados para que las personas con autismo y sus cuidadores puedan participar de manera plena en actividades recreativas, educativas y sociales.
Eventos de Apada
Defensa de los Derechos:
Trabajamos activamente en la defensa de los derechos de las personas con autismo, promoviendo políticas inclusivas y combatiendo la discriminación.
Denuncias y procesos legales
Red de Apoyo y Comunidad:
Ofrecemos un espacio donde las familias pueden compartir experiencias, obtener apoyo y formar parte de una comunidad que entiende sus desafíos.
Comunidad Apada
Origen
Antes del año 2013, un grupo de padres y madres de personas con autismo nos unimos para promover el conocimiento del Espectro Autista, y que se les respetara los derechos a nuestros hijos e hijas que se encuentran dentro del TEA, tanto dentro de nuestra organización como en la sociedad en general.
APADA del Ecuador busca la inclusión e integración real de nuestros hijos e hijas a la comunidad en todos los ámbitos educación, recreación, vida en comunidad y trabajo, entre otros.
Hemos mejorado la vida de los niños con autismo y sus familias desde 2008, nuestro principal objetivo es empoderar a los padres frente el diagnostico TEA de sus hijos.
Revisa todos los recursos legales que cuentan los ecuatorianos para defender los derechos de las personas con discapacidad
Conocer los recursos legales para defender los derechos de las personas con discapacidad es esencial para garantizar su igualdad de oportunidades y su inclusión en la sociedad ecuatoriana. Esto no solo protege sus derechos fundamentales, sino que también promueve una sociedad más justa y consciente.
Documento del Ministerio de Salud Pública del Ecuador que especifica un conjunto de normas y procedimientos diseñados para evaluar, reevaluar y otorgar reconocimiento oficial a personas que presentan discapacidades, deficiencias o condiciones discapacitantes. Este reglamento probablemente establece los criterios, requisitos y procesos que las personas con discapacidad deben seguir para obtener la acreditación oficial de su condición, lo que puede ser fundamental para acceder a servicios, beneficios y apoyos específicos.
Enlace
La Resolución de la Corte Constitucional No. 32, publicada el 16 de septiembre de 2021, declaró la constitucionalidad de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, pero encontró vacios de inconstitucionalidad formal en las disposiciones relacionadas con el régimen de jubilación de docentes y el aumento de remuneraciones. La Corte otorgó a la Asamblea Nacional un plazo de treinta días para corregir estos problemas con estudios actuariales y análisis financiero. Mientras tanto, las disposiciones afectadas no tendrán vigencia.
La accesibilidad es fundamental para que las personas con discapacidad puedan vivir de manera independiente y participar en la sociedad en igualdad de condiciones, abarcando el acceso al entorno físico, transporte, información y servicios públicos. Este principio se basa en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y está respaldado por tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Estos acuerdos establecen el derecho al acceso en igualdad de condiciones a funciones públicas y lugares y servicios públicos, sentando un importante precedente en los derechos humanos.
Históricamente, las personas con discapacidad eran vistas como beneficiarias de ayudas sociales, pero ahora se reconocen como titulares de derechos, especialmente en el ámbito educativo. La educación inclusiva se ha vuelto fundamental y está respaldada por acuerdos internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4. Sin embargo, a pesar de los avances, todavía existen problemas graves, con muchas personas con discapacidad privadas del derecho a la educación y otras que reciben una educación de calidad inferior en entornos segregados.
El Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su Título I, establece las generalidades de este reglamento. Su principal objetivo es proporcionar directrices para la implementación de las normas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, con el propósito de lograr los objetivos definidos constitucionalmente para el Sistema Nacional de Educación en el contexto ecuatoriano. Este reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades, organismos, instituciones y otros participantes en la comunidad educativa que forman parte y contribuyen al funcionamiento del Sistema Nacional de Educación.
Esta observación general destaca que los Estados deben garantizar la igualdad y prevenir la discriminación de las personas con discapacidad según la Convención. Sin embargo, se preocupa por la persistente adhesión a modelos obsoletos que no concuerdan con la Convención, lo que impide reconocer plenamente sus derechos. También señala que las leyes y políticas a menudo no abordan de manera efectiva la discriminación y pueden perpetuar la exclusión.