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La asociación de Padres y Amigos para el Apoyo y la Defensa de los Derechos de las Personas con Autismo

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APADA DEL ECUADOR

COMUNICADO DE APADA DEL ECUADOR A LAS AUTORIDADES Y SOCIEDAD EN GENERAL

La condición neurodiversa de una persona no puede ser usada como instrumento político

Conoce el proceso legal y nuestro rechazo a los acontecimientos generados ante la posible condición de autismo del Presidente de la República

“Es decir, una persona con autismo podría llegar a ser presidente de la República, pues no se encuentra en ninguna de las causales que impida que eso ocurra, su condición no limita la posibilidad de decidir sobre su futuro y de los otros y del país, es más, muchas personas con autismo son científicos, artistas, médicos, economistas y en todas las ramas del conocimiento y profesiones; entre los más famosos personajes con autismo están: Bill Gates, Albert Einstein, Tim Burton, Isaac Newton, Michael Phelps, Greta Thunberg, Susan Boyle, entre miles. La condición neurodiversa de una persona no puede ser usada como instrumento político, esa utilización muestra la ignorancia de quienes la esgrimen y aporta al discrimen a los niños, niñas, adolescentes, así como personas adultas con autismo que día a día luchan por sacar adelante a sus familias, pese a la violencia y el acoso, que lo sufren.” – Directiva APADA del Ecuador Leer comunicado completo
Las personas neurotípicas asumen que quienes presentan un trastorno no son capaces por sí mismos de pensar en el futuro, no hay nada más incorrecto que aquello, si bien es evidente que en ciertos tipos de trastornos se requiere un apoyo, eso no significa que por la condición que presenta la persona sea incapaz de tomar sus propias decisiones, por ello es necesario realizar un análisis constitucional desde la casuística. Si se limita la posibilidad de tomar decisiones a una persona con una condición de discapacidad psicosocial o mental, el Estado estaría realizando acciones de regresividad afectando de esta manera a la progresividad de derechos. Para profundizar en este argumento, se hará referencia a las luchas sociales de las personas con discapacidad psicosocial y mental, de sus familiares y de personal de la salud especializa en este tema, luchas constantes con el objetivo de lograr la inclusión de estas personas en su calidad de niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores. Leer documento completo
Apreciado juez: Para los fines legales pertinentes, envío Auto de Tribunal de Sala de Admisión, emitido dentro de la Acción Pública de Inconstitucionalidad de Actos Normativos. No 10-24-IN, presentada por José Vladimir Andocilla Rojas, con la finalidad de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 19 del auto antes referido que detalla: “El Segundo Tribunal de Sala de Admisión que conoció la acción pública de inconstitucionalidad in examine recomienda al juez sustanciador realizar el informe pertinente para el tratamiento prioritario de esta causa, con prescindencia de su orden cronológico atendiendo a la notoria gravedad del caso.” Con sentimientos de alta consideración y estima. Leer documento completo
El accionante pretende que la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada por transgredir el derecho a la igualdad y no discriminación en relación con el derecho a la libertad (reconocidos en los artículos 11.2 y 66.4 de la Constitución). Además, cita los artículos 3.1, 47, 48 numerales 1, 4, 5 y 7, 83.14 y 156 Caso 10-24-IN Juez ponente: Alí Lozada Prado 2 de la Constitución, 2 y 12 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Observación General 1 de 2014 del Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad y las Observaciones Finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados del Ecuador, de 21 de octubre de 2019. Leer CASO-10-24-IN

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¿Quienes somos?

La asociación de Padres y Amigos para el Apoyo y la Defensa de los Derechos de las Personas con Autismo, APADA del Ecuador.

Somos una sociedad civil sin fines de lucro creada bajo los parámetros que rige el Ministerio de Inclusión Económica y Social "MIES", en el acuerdo ministerial 0080 del 27 de marzo del 2013, cuyo domicilio legal es la ciudad de Quito

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Origen

Antes del año 2013, un grupo de padres y madres de personas con autismo nos unimos para promover el conocimiento del Espectro Autista, y que se les respetara los derechos a nuestros hijos e hijas que se encuentran dentro del TEA, tanto dentro de nuestra organización como en la sociedad en general.
¿Qué buscamos?
APADA del Ecuador busca la inclusión e integración real de nuestros hijos e hijas a la comunidad en todos los ámbitos educación, recreación, vida en comunidad y trabajo, entre otros.
Hemos mejorado la vida de los niños con autismo y sus familias desde 2008, nuestro principal objetivo es empoderar a los padres frente el diagnostico TEA de sus hijos.
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Marco legal del autismo en Ecuador

Descubre  el mundo legal del autismo en Ecuador: ¡Explora nuestros recursos y derechos con nosotros!

Revisa todos los recursos legales que cuentan los ecuatorianos para defender los derechos de las personas con discapacidad

Conocer los recursos legales para defender los derechos de las personas con discapacidad es esencial para garantizar su igualdad de oportunidades y su inclusión en la sociedad ecuatoriana. Esto no solo protege sus derechos fundamentales, sino que también promueve una sociedad más justa y consciente.

Ministerio de Salud Pública - REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN, RECALIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Documento del Ministerio de Salud Pública del Ecuador que especifica un conjunto de normas y procedimientos diseñados para evaluar, reevaluar y otorgar reconocimiento oficial a personas que presentan discapacidades, deficiencias o condiciones discapacitantes. Este reglamento probablemente establece los criterios, requisitos y procesos que las personas con discapacidad deben seguir para obtener la acreditación oficial de su condición, lo que puede ser fundamental para acceder a servicios, beneficios y apoyos específicos.
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LOEI ACTUAL SEPTIEMBRE 2022

La Resolución de la Corte Constitucional No. 32, publicada el 16 de septiembre de 2021, declaró la constitucionalidad de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, pero encontró vacios de inconstitucionalidad formal en las disposiciones relacionadas con el régimen de jubilación de docentes y el aumento de remuneraciones. La Corte otorgó a la Asamblea Nacional un plazo de treinta días para corregir estos problemas con estudios actuariales y análisis financiero. Mientras tanto, las disposiciones afectadas no tendrán vigencia.

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Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad -Observación No 2 (2014)

La accesibilidad es fundamental para que las personas con discapacidad puedan vivir de manera independiente y participar en la sociedad en igualdad de condiciones, abarcando el acceso al entorno físico, transporte, información y servicios públicos. Este principio se basa en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y está respaldado por tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Estos acuerdos establecen el derecho al acceso en igualdad de condiciones a funciones públicas y lugares y servicios públicos, sentando un importante precedente en los derechos humanos.

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Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva

Históricamente, las personas con discapacidad eran vistas como beneficiarias de ayudas sociales, pero ahora se reconocen como titulares de derechos, especialmente en el ámbito educativo. La educación inclusiva se ha vuelto fundamental y está respaldada por acuerdos internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4. Sin embargo, a pesar de los avances, todavía existen problemas graves, con muchas personas con discapacidad privadas del derecho a la educación y otras que reciben una educación de calidad inferior en entornos segregados.

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Reglamento LOEI

El Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su Título I, establece las generalidades de este reglamento. Su principal objetivo es proporcionar directrices para la implementación de las normas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, con el propósito de lograr los objetivos definidos constitucionalmente para el Sistema Nacional de Educación en el contexto ecuatoriano. Este reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades, organismos, instituciones y otros participantes en la comunidad educativa que forman parte y contribuyen al funcionamiento del Sistema Nacional de Educación.

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Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación

Esta observación general destaca que los Estados deben garantizar la igualdad y prevenir la discriminación de las personas con discapacidad según la Convención. Sin embargo, se preocupa por la persistente adhesión a modelos obsoletos que no concuerdan con la Convención, lo que impide reconocer plenamente sus derechos. También señala que las leyes y políticas a menudo no abordan de manera efectiva la discriminación y pueden perpetuar la exclusión.

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